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Desarrollo de la normativa de Formación Permanente

La Comisión de Formación Permanente, en su sesión de 15 de julio de 2014, aprobó nuevas disposiciones que desarrollan la normativa de Formación Permanente en los siguientes puntos:

Ordenación de los Títulos Propios

  1. Para cada título propio de la UPV, y antes del comienzo de cada curso, el director académico presentará en el Centro de Formación Permanente el profesorado de cada asignatura. En esa relación figurará la carga docente en horas de cada uno de ellos. Los cambios de profesorado deberán motivadamente someterse a aprobación por parte del Centro de Formación Permanente con anterioridad al inicio de la docencia. Así mismo, en cada asignatura existirá un único profesor responsable.
  2. Los títulos propios de la UPV deberán expresar con claridad las condiciones que deben cumplir los alumnos para obtener el título. En la publicidad de todos los títulos propios se incluirá dicha información.

Incompatibilidades

  1. Se establece la incompatibilidad entre las condiciones de profesor y alumno para cada uno de los cursos del Centro de Formación Permanente. En el caso de títulos propios, la condición se refiere a la incompatibilidad entre ser profesor de cualquier asignatura de un mismo título propio y ser alumno de cualquier asignatura que forme parte del mismo. Así mismo, un profesor no podrá evaluar a familiares consanguíneos de hasta cuarto grado o afines dentro del segundo, ni con personas con las que tenga conflicto de interés. Se podrán plantear excepciones a esta norma que serán resueltas por la Comisión de Formación Permanente, siempre que se cumpla lo prescrito por la legislación vigente.

Gratuidad de cursos y acciones

  1. De forma excepcional se puede proponer la organización de cursos gratuitos que requerirán la aprobación expresa de la Comisión de Formación Permanente, previa presentación por parte del Director Académico de un informe acerca de la conveniencia de la acción.

Ayudas y exenciones

  1. En cursos de Formación Específica a ningún alumno matriculado se le podrán realizar exenciones de pago de tasas totales o parciales sobre las que se publiciten.
  2. Se encarga al Centro de Formación Permanente para que, como más tardar en mayo de 2015, presente un plan de ordenación de la gestión de los ingresos de títulos propios que tenga en consideración al menos los siguientes puntos:
  • Que la responsabilidad de la gestión de ingreso de los títulos propios debe ser realizada por el Centro de Formación Permanente, sin posibilidad de que dicha gestión se ceda a otros servicios o unidades de la UPV.
  • La obligatoriedad de respetar las tasas que hayan aprobado el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.
  • La posibilidad de realización de políticas de promoción de los títulos.
  • La fijación de fechas y plazos para la anulación de matrículas.
  • La contemplación de diferentes políticas de pago aplazado.
  • La conveniencia de implantar ayudas al estudio, atendiendo a la situación económica del estudiante, y a los principios de publicidad y concurrencia, mérito e igualdad de oportunidades.
  • El plan se preparará que pueda aplicarse en el curso 2015-2016.

Plataformas y herramientas multimedia

  1. La utilización de plataformas y herramientas multimedia distintas a las corporativas de la UPV requerirá de la aprobación expresa por parte del Vicerrectorado con responsabilidad en las Tecnologías de la Información de la universidad. Dicha aprobación deberá renovarse al menos cada 3 años. También deberá renovarse cuando dicho vicerrectorado lo estime conveniente, en cuyo caso las limitaciones entrarán en vigor al siguiente curso.

Rendición de cuentas

  1. El Centro de Formación Permanente emitirá una memoria de actividad de cada curso académico.

Forma de resolver las excepcionalidades

  1. Las reclamaciones frente a las resoluciones que tome la dirección del Centro de Formación Permanente se dirigirán a la Comisión de Formación Permanente.
  2. Las excepciones previstas por la Normativa serán aprobadas por la Comisión de Formación Permanente; salvo en caso de urgencia, el Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación podrá resolverlas, dando cuenta de sus decisiones en la siguiente sesión de la Comisión.