El Consejo de Gobierno de la UPV de 24 de julio de 2014 aprobó una modificación del artículo 24 de la Normativa de Estudios de Formación Permanente referente al límite máximo en la dedicación del profesorado a actividades de Formación Permanente, dando potestad a la Comisión de Formación Permanente de la universidad para aprobar planes que permitan modificar dicho máximo en base a la líneas estratégicas, quedando redactado de la siguiente manera (en subrayado lo modificado):
Artículo 24: Dedicación máxima a la docencia de formación permanente
- El personal docente e investigador de la Universitat Politècnica de València podrá dedicar un máximo de 120 horas por curso académico en actividades de formación permanente.
- El personal de administración y servicios de la Universitat Politècnica de València podrá dedicar hasta un máximo de 75 horas por curso académico en actividades de formación permanente. No se incluirán en este límite las actividades formativas que estén incluidas explícitamente en la definición de sus funciones.
- Excepcionalmente, basándose en las líneas estratégicas de Formación Permanente de la Universitat, a propuesta del vicerrector con competencias en Formación Permanente, la Comisión de Formación Permanente (o el órgano colegiado que recoja sus funciones) podrá aprobar planes que permitan modificar dicho máximo siempre dentro de la legalidad vigente.